01.03.01 |
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Traducción:
Prof. Dr. Dr. María Roca, Universidad de
Vigo
36.
A.
El
concepto de homogeneidad es significativo para la cuestión de cómo una
Unión supranacional no estatal, pero similar al Estado, con una extensa
competencia, pero sin medios efectivos de poder frente a los Estados miembros,
puede funcionar. Esta homogeneidad
significa igualdad sustancial de todos las entidades miembros y de la entidad
global, es decir, y formulándose de la perspectiva del conjunto: coherencia
sustancial. En la teoría del Estado federal tiene desde hace tiempo un lugar
fijo. La homogeneidad pertenece a las categorías fundamentales del Estado
federal. Es necesaria tanto para asegurar la la cohesión de la Federación,
evitando y limitando posibles conflictos, como para conseguir una separación
de poderes en sentido vertical que resulte funcional. Estas razones aparecen
también como necesarias en las agrupaciones federales de carácter
internacional, aunque, naturalmente, sea en menor medida.
[46]
37.
El
concepto de homogeneidad necesita una doble clarificación: en primer lugar,
la homogeneidad significa en el Estado federal o en la Unión supranacional la
homogeneidad en la asociación (homogeneidad federal). No se refiere, pues, a
la homogeneidad más amplia en el seno
del pueblo (homogeneidad nacional, según C. Schmitt
u homogeneidad social, según H. Heller),
tal como se discute como requisito de la democracia. Esto último se convierte
en un problema en el seno de una Unión supranacional democrática; no se
trata de un problema sobre la forma de organización sino de un problema de la
teoría democrática. En segundo lugar, la homogeneidad significa solamente la
semejanza y no la uniformidad, la similitud de naturalezas y no la identidad,
las condiciones análogas y no idénticas. El concepto refiere al espectro
entre heterogeneidad y uniformidad, y hay que distinguir la homogeneidad
de estos dos extremos. La homogeneidad sólo es necesaria hasta un cierto
punto, es decir, en una mínima medida, y en consecuencia no ha de ser
"optimizada". La cuestión de su amplitud depende de diferentes
factores. Esta relatividad en la
exigencia de homogeneidad, sustrae a este concepto cualquier matiz
categórico o aislador. Así, pueden ser admitidos en la Unión supranacional,
cuando la voluntad política y la disposición para hacer frente a las
dificultades sean bastante grandes los Estados que sin esto no tendrían
ninguna oportunidad a causa de una homogeneidad insuficiente.
[47]
38.
B.
La necesidad de homogeneidad debe ser particularmente
examinada en cada tipo de agrupamiento político, porque las causas, y con
ellas las exigencias, se diferencian en los detalles. Para la Unión
supranacional se pueden distinguir cuatro causas y perfiles de exigencias. En
todos los casos pesa la amenaza de conflictos destructores, cuando no se
cumplan las exigencias.
39.
En
primer término la homogeneidad es una condición de la estabilidad de la Unión como espacio de vida
coherente. La libre circulación de capitales, bienes y personas no debe
conducir en ciertos Estados a crisis demasiado graves como quiebras
coyunturales, depreciación monetaria, emigración o inmigración en masa, o
tensiones sociales. Por ello, es necesaria la homogeneidad de condiciones de vida, esto es, de relaciones
sociales, económicas y de civilización. También podrían derivarse serios
problemas en la Unión Europea de la ampliación hacia el Este. Para la
garantía de la homogeneidad, ésta debería estar acompañada de una
redistribución de medios entre los antiguos y nuevos Estados miembros.
[48]
40.
En
segundo lugar, la homogeneidad es una condición del buen funcionamiento de la Unión como sistema
político multipolar. Para que su actividad conduzca a un todo coherente y
para que las pérdidas debidas a las fricciones sean evitadas, es necesaria la
homogeneidad de máximas y modelos de
comportamiento de los titulares del poder público. Se trata de la
homogeneidad jurídica y constitucional, como es el caso de la homogeneidad
del orden de valores (cf. infra);
pero esta homogeneidad reside fundamentalmente en la aplicación práctica del
Derecho y con ello en la cultura jurídica general.
[49]
41.
En tercer lugar, la homogeneidad es una condición
de la integración. Esta necesita un fundamento sólido de valores
fundamentales y de ideas directivas comunes. Esto se explica ya en el ejemplo
de uno de sus fines. La Unión debe, en cuanto que unidad más grande y más
poderosa, ofrecer la garantía de que las concepciones fundamentales que se
hacen las personas sobre el sentido y el fin de la comunidad política, éstas
que han sido al principio transpuestas a los Estados nacionales, serán
realizadas incluso bajo las condiciones de la globalización y de la
georegionalización. Esto no obstante sólo es lógicamente posible si estas
condiciones concuerdan. Sin esto, habría que temer los problemas de
orientación, que no podría soportar durante largo tiempo una comunidad
estrechamente asociada.
42.
La
homogeneidad del orden de valores
[Homogenität der Wertordnungen] reside en la concordancia esencial de los
valores fundamentales e ideas directrices político-filosóficas que
caracterizan el sistema político de los Estados miembros y de la Unión. El
objeto directo de la comparación no se ha constituido por las instituciones y
principios constitucionales o de derecho primario formados en las tradiciones
jurídicas respectivas, sino por las concepciones fundamentales abstractas de
la Teoría General del Estado que le sostienen. Estas deben ser idénticas o
al menos compatibles. Por otra parte deben ser llevadas a la práctica en una
medida equiparable. Necesaria es la homogeneidad del orden de valores reales,
y no de las concepciones escritas de esos valores como ocurre en el Consejo de
Europa, que a pesar de su obligación de respetar los derechos humanos
mantiene entre sus miembros a Estados que violan frecuente y gravemente estos
derechos. Por ello, por el momento, una adhesión de Turquía a la Unión
Europea no debe considerarse, a pesar de su participación en el seno del
Consejo de Europa.
[50]
43.
En cuarto lugar, la homogeneidad es una condición
del atractivo propio y por ello de la capacidad de la Unión para
vincularse a las personas de manera no solamente racional, sino igualmente
afectiva. La Unión supranacional debe aparecer ante sus ciudadanos, como
antes de ella el Estado nacional, como "su" espacio vital, su patria
[Heimat]. Deben identificarse con ella, es decir poder descubrir en su
pertenencia a ella un elemento de su propia identidad, sin por ello renunciar
a su identificación con su Estado nacional (identificación cumulativa). Esto
requiere rasgos característicos particulares que causan que la Unión
particular es interesante y atractiva para sus propios ciudadanos. Para este
asunto, los valores fundamentales e ideas directrices político-filosóficas
no son suficientes, estando en su universalidad realizadas en otra parte. Esto
depende mucho más de factores culturales en el sentido más amplio, y por
ello de la homogeneidad de culturas
[Homogenität der Kulturen] en el seno de la Unión.
44.
La
homogeneidad de culturas significa la concordancia entre las culturas. Una
concordancia fundamental mínima es necesaria, haciendo posible el hecho de
que personas que hayan crecido en el seno de una cultura se admitan y se
sientan a gusto a pesar de las diferencias, en la región impregnada de otra
cultura. Por otra parte, debe poder constituirse naturalmente una identidad
cultural propia de la Unión, que sea atractiva a los ciudadanos de todos los
Estados miembros. En general, esto sólo ocurre en el interior de una misma
civilización [Kulturkreis]. La adhesión de los Estados extranjeros a esta
civilización, en consecuencia, sólo entra en consideración en casos
excepcionales estrictamente delimitados.
[51]
45.
En
relación a la Unión Europea, la pregunta se plantea sobre los límites
de la ampliación hacia el Este. Si Turquía, perteneciente a la
civilización islámica, es candidata a la adhesión, se provoca que aparezca
como estando condenada al fracaso una interpenetración de sociedades
nacionales como ésta que estaría ligada a la integración. La adhesión de
ciertos Estados de la Europa del Este es problemática porque en el seno de la
Europa cristiana se han formado dos civilizaciones europeas ‑una
cristiana-latina, la otra cristiana-ortodoxa-, lo que, hoy todavía, conduce a
evoluciones diferentes, como lo muestra el ejemplo de los Estados
postcomunistas. Hasta aquí, la Unión Europea está -también en su Derecho-
ligada enteramente a la civilización cristiana-latina. Una evolución hacia
una Unión paneuropea que englobe las dos civilizaciones europeas, con todas
las consecuencias que de ello se derivan, no se ve. El ejemplo de la adhesión
de Grecia indica que la Unión Europea permanecerá cristiano-latina, con
otras palabras, europea occidental, que a lo sumo se ampliará
geográficamente hacia el Este, y que llegado el caso demandará a los Estados
miembros salidos del espacio cultural cristiano-ortodoxo una adaptación
unilateral a las condiciones occidentales, en particular a la cultura
jurídico-administrativa occidental.
[52]
46.
C.
La
garantía de homogeneidad
resulta en primera línea de una política de ampliación orientándose sobre
el criterio de homogeneidad. Por lo demás, se presentan diferentes
instrumentos, que aparecen en los tratados constitutivos para integrar. Así,
la homogeneidad de condiciones de vida puede quedar protegida a través de
obligaciónes por los órganos de la Unión y de los Estados miembros a tener
en cuenta la importancia de la homogeneidad en el cuadro de sus políticas
(ver por ejemplo, la misión intermediaria de la CE según el art. 159.1,
frase 2 TCE). El tratado puede prever, como instrumento más riguroso, una política
activa de garantía de la homogeneidad por parte de la Unión (cf. art.
158.1 TCE, que por otra parte en su finalidad sobrepasa la salvaguarda de la
homogeneidad), y poser a disposición unos medios financieros (cf. art. 159.1,
frase 3 TCE). Un reparto financiero
horizontal abstracto, algo corriente en los Estados federales, no se considera
al principio de la integración pero más tarde, en una menor medida, en los
últimos años que preceden el paso al Estado federal. En caso de crisis
económica o de finanzas públicas en ciertos Estados miembros, puede
finalmente ser necesario que la Unión tome medidas
excepcionales de asistencia, con el fin de prevenir la amenaza de una
disolución de la homogeneidad económica o social. Tales medidas conducen a
cargas considerables para los otros Estados miembros; esto hay que tenerlo en
cuenta en el momento de nuevas adhesiones.
[53]
47.
El
paso más importante hacia la garantía de homogeneidad del orden de valores
es la inscripción de unos valores fundamentales e ideas directrices comunes
en una cláusula de homogeneidad
dentro del tratado constitutivo. Es necesario situar una norma jurídica
rigurosa en un lugar elevado en el capítulo sobre los fundamentos de la
Unión, y no una proclamación de preámbulo. En la Unión supranacional
europea, esto sólo ha sido obtenido con el Tratado de Amsterdam (ver el art.
6.1 TUE, y antes que él, aunque limitado al valor fundamental de la
democracia, el art. F.1 TUE). Con el fin de satisfacer la pluralidad de
órdenes jurídicos de los Estados miembros y de la Unión, sólo las
concepciones fundamentales aparecidas de la Teoría General del Estado
deberían ser inscritas de manera obligatoria y no una manera particular de
transponerlas. En consecuencia está descartada la referencia a principios
jurídicos surgidos del mismo orden jurídico, como la que se encuentra en las
cláusulas de homogeneidad en el seno de los Estados federales (ver por
ejemplo el art. 28.1 frase 1 LF: "en el sentido de esta Ley
fundamental"). - Otros avances consisten en una transposición
consecuente de los valores fundamentales y de las ideas directrices comunes en
el Derecho de la Unión, así como de sanciones
contra los Estados miembros en caso de violaciones graves; éstas son en
adelante posibles en la Unión Europea según los artículos 7 TUE, 309 TCE,
204 TCEEA, 96 TCECA; la exclusión en último recurso, sin embargo, no está
excluida.
[54]
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[46]
3-A.I.
[47]
3-A.II/III.
[48]
3-B.I.
[49]
3-B.II.
[50]
3-B.III.
[51]
3-B.IV.1/2.
[52] 3-B.IV.3.b.
[53]
3-C.I/II.1.
[54]
3-C.II.2.
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